(Publicado por Carlos Sardinero en «El Principio de Facilidad Probatoria en el ámbito Sanitario» en Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente en su XX aniversario. Reflexiones y comentarios, Edit. Aranzadi, Navarra, 2022).
Si te propones presentar una querella por imprudencia profesional, una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública o una Demanda en reclamación de daños y perjuicios, lo mejor es que te pongas en manos de un buen abogado especialista en Derecho Sanitario; si es posible que sea el mejor.
Y el Abogado Carlos Sardinero García es el que más casos ganados de negligencia médica y de mayor cuantía tiene constatados en España, tanto por vía Penal, Civil como Administrativa. De hecho, es el que más veces ha conseguido condenas de prisión e inhabilitación a facultativos negligentes por imprudencia profesional grave y por acceso indebido a historias clínicas de pacientes que no pertenecen a su cupo.
En cualquier caso, debes conocer perfectamente la teoría de la pérdida de oportunidad para poder defenderte porque es un concepto que ha sido introducido por las aseguradoras para tratar de reducir las indemnizaciones que merecen las víctimas y perjudicados por negligencia médica, fundamentalmente en casos de ictus mal diagnosticados, retraso en la llegada de ambulancias, infecciones mal tratadas, listas de espera u retraso diagnóstico en oncología, entre otros supuestos.
¿Qué se entiende por pérdida de oportunidad en el ámbito sanitario?
Se habla de pérdida de oportunidad para referirnos a aquellos supuestos en los que, bien por falta de medios, omisión de pruebas diagnósticas o retraso en el tratamiento (paciente oncológico que es diagnosticado tardíamente, infarto que no se trata, paciente con ictus y no se activa el Código Ictus, etc.), se despoja al paciente de una posibilidad de curación, supervivencia o, en su caso, mejora de calidad de vida.
La doctrina jurisprudencial más reciente configura la pérdida de oportunidad como una alternativa a la quiebra de la lex artis, que permite una respuesta indemnizatoria en los supuestos en los que no se ha producido una quiebra de la lex artis –es decir, no hay negligencia– pero el daño resulta antijurídico (el paciente no tiene el deber de soportarlo).
En definitiva, la tendencia actual pasa por estimar la pérdida de oportunidad, sin precisar infracción de lex artis, siempre que el resultado dañoso se considere antijurídico.
Doctrina del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sec. 10ª, en Sentencia 971/2021, de 02/12/2021, Sentencia 994/2021, de 13/12/2021 y Sentencia 458/2021, de 01/06/2021, ha reiterado, con cita de la doctrina del Tribunal Supremo, que la pérdida de oportunidad es una figura alternativa a la quiebra de la lex artis, que permite indemnizar cuando tal quiebra no se ha producido y, no obstante, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio.
De hecho, la citada Sentencia de 13/12/2021, llega a aclararlo todavía más al advertir que “para que surja la responsabilidad patrimonial es preciso que en la prestación sanitaria se haya vulnerado la “lex artis” o producido pérdida de la oportunidad”, para insistir en la diferencia.
La pérdida de oportunidad suele ser la clave para obtener justicia en casos donde los tiempos médicos no se han respetado. Si cree que un retraso diagnóstico o una falta de medios ha perjudicado sus opciones de recuperación, el equipo de Sardinero Abogados puede ayudarle.
Somos especialistas en litigar contra las aseguradoras que intentan minimizar estos daños. Contacte con nosotros para que analicemos su caso y le expliquemos cómo defender sus derechos ante una negligencia médica.








