Publicado por Carlos Sardinero García en Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal en el Ámbito Sanitario: Criterios Indemnizatorios, Edit. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016.
Si te propones presentar una querella por imprudencia profesional, una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública o una Demanda en reclamación de daños y perjuicios, lo mejor es que te pongas en manos de un buen abogado especialista en Derecho Sanitario; si es posible que sea el mejor.
Y el Abogado Carlos Sardinero García es el que más casos ganados de negligencia médica y de mayor cuantía tiene constatados en España, tanto por vía Penal, Civil como Administrativa. De hecho, es el que más veces ha conseguido condenas de prisión e inhabilitación a facultativos negligentes por imprudencia profesional grave y por acceso indebido a historias clínicas de pacientes que no pertenecen a su cupo.
La firma Sardinero Abogados únicamente publica en su web una selección de sus casos ganados, sin incluir sentencias de otros abogados. Esto es ejemplo de transparencia y de compromiso con nuestra lex artis; concepto que está presente en todas las profesiones.
Y en medicina, la lex artis comporta un determinado grado de previsión y pericia íntimamente asociado a la competencia y, en consecuencia, a la experiencia del profesional que debe ajustarse a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, criterio general descrito, de un modo sumamente acertado en el artículo 1.104 del Código Civil.
El artículo 1.104 de Código Civil señala que “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”.
El juicio ex ante en la actividad médica
Y es que a la hora de valorar si la actividad médica se ha acomodado a la lex artis se debe proceder a un juicio ex ante, es decir, teniendo en cuenta las habilidades del facultativo y el estado de la ciencia en el lugar y en el momento de la aplicación de la asistencia sanitaria.
Sobre esta cuestión, aunque referida a la conducta de los Estados, Administraciones y autoridades, se refiere el artículo 3 del Convenio de Oviedo dedicado al acceso equitativo a los beneficios de la sanidad, cuando señala que “Las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbito jurisdiccional, un acceso equitativo a los beneficios de una sanidad de calidad apropiada”.
De esta forma, para juzgar la labor de cualquier facultativo, incluida la labor asistencial de informar, se debe tener en cuenta que las decisiones son tomadas en un momento y lugar determinado, en atención a unas circunstancias y conocimientos que se tienen en dicho momento y que únicamente pueden y deben ser valorados desde la perspectiva del médico o enfermero interviniente en esa situación, por lo que el juez o tribunal se deben colocar, para una adecuada valoración, en el lugar del sujeto, en el momento del comienzo de la acción, y tener en cuenta únicamente las circunstancias del caso concreto conocidas en ese inicio, no las que se saben después.
Criterios de lugar y tiempo en la asistencia sanitaria
Esto es; se han de tener en cuenta las circunstancias concretas de lugar y tiempo en el que se lleva a cabo la asistencia sanitaria pues no rigen las mismas exigencias -derivadas de la lex artis- de cuidado debido para el médico especialista que desarrolla su actividad dentro de una clínica universitaria o en un gran centro sanitario de la ciudad, que para el médico que desempeñe su profesión en una zona rural o pueblo remoto.
No obstante, por norma general, la responsabilidad médica procederá cuando en el tratamiento y en el traslado de la información al paciente se incide en conductas descuidadas de las que resulta un proceder irreflexivo.
Competencia profesional y límites de la capacidad
Es, en este marco de protección de la dignidad del paciente, en el que se debe desarrollar la actividad médica. En cualquier caso, no podemos olvidar, dentro de los cauces deontológicos, el principio de competencia o del buen conocimiento de la técnica junto con la adecuada destreza, y advertir que, en todo momento, el médico se debe abstener de actuaciones que sobrepasen su capacidad, por lo que, en tal caso, debe recurrir a otro compañero competente en la materia.
En efecto, si bien todo médico debe poder ejercer para lo que ha adquirido la preparación debida y la destreza necesaria, debe hacerlo siempre mediante el seguimiento de programas institucionales, tanto como resultado de su primera formación en la especialidad respectiva, como mediante el seguimiento de programas de educación continuada. Pero nunca a partir de una dedicación sin previa formación específica.
Por ello, todo médico está obligado a conocer bien los límites reales de su competencia y si actúa dentro de esos límites no debe tener problemas si une, al buen juicio y habilidad técnicos, un trato humano y respetuoso con la dignidad de sus pacientes. Pero no puede ignorar que se expone a un riesgo profesional serio si, por haber actuado en áreas en las que no le es fácil demostrar que ha adquirido la necesaria experiencia o justificar que posee la debida competencia, se derivan consecuencias desafortunadas.
Autonomía del paciente y calidad de la atención
En general, se puede decir al respecto que existe una estrecha relación entre la frecuencia con que una intervención se practica y la calidad de la atención prestada. Pero para que la atención resulte excelente y, en definitiva, digna, se debe respetar la autonomía del paciente pues la medicina no solo se limita a conservar la salud, curar las patologías, disminuir los efectos de las enfermedades o prolongar la vida, además tiene que realizarlo con absoluto respeto de la voluntad del paciente, poseedor del derecho a decidir libremente después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles.
Concreción de los conceptos: Lex Artis y Lex Artis Ad Hoc
Por lo anterior, sin ánimo de aportar un concepto cerrado y definitivo de la lex artis, podemos afirmar que ésta hace referencia a la conducta ética y legalmente exigible a todo profesional de la medicina con arreglo a los conocimientos que le son demandables por su titulación y especialidad, los parámetros prescritos por el estado de la ciencia y las guías y protocolos aceptados por la sociedad científica, tanto en fase de prevención, anamnesis, diagnóstico, indicación terapéutica, pronóstico, ejecución del tratamiento terapéutico, como en fase postoperatoria o de control y vigilancia de la evolución del paciente. Ello incluye, obviamente, la adecuada información en cada una de las fases.
Por su parte, la lex artis ad hoc se puede definir como la concreción de la diligencia exigible al caso concreto según los anteriores criterios que deben ser adaptados a la naturaleza de obligación y a las circunstancias de la persona, el tiempo y el lugar en el que tiene lugar la actividad. Cuanto más fácil le hubiera resultado al médico advertir la situación de riesgo no permitido más imprudente será la conducta, grado que se considerará más elevado cuanto más digno de protección sea el bien jurídico protegido por la norma infringida.
Determinar si un profesional se ha desviado de la lex artis requiere un análisis jurídico y médico de altísima precisión. Si cree que ha sido víctima de una actuación irregular, en el equipo de Sobre nosotros contamos con la experiencia necesaria para evaluar su caso. Contacte con Sardinero Abogados para recibir una valoración profesional de su situación.








