Cuando acudimos a la sanidad privada, lo hacemos buscando agilidad, confort y, sobre todo, seguridad. Sin embargo, la medicina no es una ciencia exacta y los errores ocurren. Cuando ese error no es fortuito, sino fruto de una mala praxis o negligencia médica, la sensación de desamparo es abrumadora.
En Sardinero Abogados, con más de tres décadas defendiendo los derechos de los pacientes, sabemos que tras el dolor inicial surgen las dudas legales. Si la negligencia ha ocurrido en un hospital privado, el camino jurídico es distinto al de la sanidad pública. Aquí no nos enfrentamos a la Administración (vía contencioso-administrativa), sino a empresas y aseguradoras.
¿Qué camino debo tomar? ¿Demando al médico, al hospital, a la aseguradora de salud o a la aseguradora de responsabilidad civil? A continuación, explicamos las dos grandes vías para reclamar en el ámbito privado: la vía civil y la vía penal.
La Vía Civil
Es la vía más habitual en el ámbito de la sanidad privada. Su objetivo principal no es castigar al médico, sino obtener una indemnización económica que repare, en la medida de lo posible, el daño sufrido por el paciente o sus familiares.
En este procedimiento, la demanda puede dirigirse contra el médico responsable, el hospital, el seguro de salud o las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil de ambos. Esto es clave, pues son las aseguradoras quienes suelen afrontar el pago de las indemnizaciones.
¿Qué plazos tengo?
Aquí reside una de las mayores trampas para los no expertos. A diferencia de la sanidad pública (donde el plazo es siempre de un año), en la privada los plazos varían según cómo planteemos la reclamación:
- Responsabilidad Contractual (5 años): Se basa en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos.
- Responsabilidad Extracontractual (1 año): Se basa en el daño causado al margen de un contrato.
Y los plazos también varían en función del demandado y otros factores:
- Facultativo: 1 año si trabaja para un tercero (centro médico o personal dentro del cuadro médico de la aseguradora de salud) y 5 años si nos atiende en su consulta privada por cuenta propia.
- Hospital: 1 año cuando forma parte del cuadro de centros hospitalarios de la aseguradora de salud.
- Aseguradora de Responsabilidad civil: Mismo plazo que su asegurado.
- Aseguradora de salud: 1 año si la póliza es colectiva y 5 años si la póliza es privada.
Y hay más factores que no comentamos en este escrito.
Dada esta complejidad, y la posibilidad de que los plazos se acorten según los factores que concurran nuestra recomendación es actuar siempre como si el plazo fuera de un año para evitar riesgos innecesarios; siempre contado a partir del conocimiento cabal de la determinación de las secuelas.
La Vía Penal
La vía penal es mucho más restrictiva y severa. Aquí no solo se busca una indemnización, sino también el reproche penal al profesional: penas de prisión, multas, inhabilitación profesional y reparación del daño.
Esta vía se reserva para los casos en los que la responsabilidad médica está perfectamente determinada en un profesional identificado o identificable y la imprudencia es calificada como grave o menos grave. Si es leve la vía civil es la apropiada. Es decir, se utiliza cuando el médico se ha apartado de forma incomprensible de las normas más básicas de la medicina (lex artis). Si la responsabilidad se diluye entre numerosos facultativos habrá que pensar en otra estrategia porque será muy rara y excepcional una acción penal frente a todo un equipo médico.
Aunque la vía penal puede parecer contundente, tiene un inconveniente: el juez penal es muy garantista. Si existe la más mínima duda sobre la responsabilidad del médico, se absolverá (principio in dubio pro reo). Por ello, reservar esta vía para casos concretos es parte de la estrategia legal que diseñamos en el despacho.
La importancia de la prueba pericial
Ya sea por lo civil o lo penal, hay un factor común determinante: el perito médico. En la sanidad privada, el paciente debe demostrar la culpa del médico (salvo casos muy concretos de resultados desproporcionados).
No basta con decir que algo salió mal. Hay que probar científicamente que el médico actuó mal y que entre dicha conducta y el resultado existe una relación de causalidad. En Sardinero Abogados, colaboramos con los peritos médicos más reconocidos de cada especialidad. Sin un informe pericial contundente que demuestre el nexo causal entre la actuación médica y el daño, es casi imposible ganar el caso.
¿Por qué contar con Sardinero Abogados?
Enfrentarse a grandes grupos hospitalarios y sus aseguradoras requiere experiencia y firmeza. No es un trabajo para abogados generalistas.
Nuestra firma, dirigida por Carlos Sardinero, Doctor en Derecho y Doctor en Medicina, se ha consolidado como referente en Derecho Sanitario, logrando algunas de las indemnizaciones más altas de la historia judicial española. Conocemos las estrategias de las aseguradoras para dilatar los procesos o minimizar los pagos, y sabemos cómo contrarrestarlas. Por eso somos un despacho con más de mil casos estimados.
Si usted o un familiar ha sufrido una negligencia en un hospital privado, no deje correr el tiempo. Un asesoramiento temprano es vital para asegurar la historia clínica y evitar la prescripción.
Contacte con nosotros. Estudiaremos la viabilidad de su caso y diseñaremos la estrategia (civil o penal) que mejor proteja sus intereses.








