LA GENERALITAT VALENCIANA DECIDE QUE LA CONDICIÓN DE HERMANO NO ES SUFICIENTE PARA SER CONSIDERADO PERJUDICADO. LOS PADRES SÍ.
En este caso, una joven, que se encontraba en reposo y con la pierna inmovilizada tras ser intervenida de uno de los dedos de un pie, en octubre de 2021 avisó a los servicios de emergencia por presentar disnea, dolor torácico tipo opresivo, malestar, sudoración, mareo, hipotensión (TA 69/53 mmHG) y taquicardia.
Los facultativos, pese a la clara sintomatología y antecedentes que debían hacer sospechar un Tromboembolismo, después de realizar una exploración en la que no consta que se hiciera siquiera una auscultación pulmonar, diagnosticaron ansiedad y se marcharon del domicilio.
Esa misma tarde fallecía la paciente de un shock cardiogénico derivado de un tromboembolismo masivo.
Ahora, el Servicio Valenciano de Salud reconoce la negligencia médica y procede a indemnizar a los padres de la paciente con 84.000 euros, pero rechaza la indemnización a favor del hermano porque considera que no basta únicamente con la existencia de parentesco para reconocer la condición de perjudicado, sino que se requieren, además, otros elementos probatorios.
En fin, resulta curioso que la resolución, a la hora de indemnizar a los padres, se acoja al baremo de tráfico y, sin embargo, cuando del hermano se trata procede a apartarse del mismo.
Ya veremos lo que dicen los Tribunales, pero lo que resulta incuestionable es que esta resolución de la Generalitat no será la última palabra.









