Publicado por Carlos Sardinero García y Tamara Fernández‐Bermejo en «Justicia gratuita para litigar por daños derivados de la asistencia sanitaria, Actualidad del Derecho Sanitario», nº 305, Madrid, 2022, pág. 669-679.
Vamos a explicar este Derecho a partir una Sentencia histórica ganada ante el Tribunal Constitucional por el Abogado Carlos Sardinero García y su Equipo. Una sentencia que marcará un antes y un después en el ámbito del derecho sanitario, pues, a partir de este momento, todas las personas con discapacidad gozarán de más derechos.
Con fecha de 30 de julio de 2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid denegaba la justicia gratuita, solicitada por los padres de un menor de edad con la finalidad de interponer una demanda de responsabilidad civil, en reclamación de los daños y perjuicios. El motivo venía dado por el retraso en el diagnóstico, con infracción de la lex artis, de la malformación arteriovenosa que sufría su hijo y que, a su juicio, determinó un accidente cerebrovascular agudo y graves secuelas por las que tiene reconocido un 87% de discapacidad.
La resolución fue combatida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, con apoyo en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica (LAJG, en adelante): “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos”.
Sin embargo, el Juzgado falló considerando que “dicha reclamación no está comprendida en el artículo alegado, ya que el apartado 2.H se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas, por todo ello debe de desestimarse el recurso”; interpretación que, de forma injustificada, provocaba que únicamente pudieran acogerse a dicho beneficio quienes soporten una discapacidad derivada de accidente de tráfico, no el resto de personas que la sufran por cualquier otro accidente.
La sentencia ha sido consecuencia de un proyecto pionero planteado por SARDINERO ABOGADOS mucho antes de que llegara el asunto al despacho
Este escenario daba paso al recurso de amparo del que ha conocido el Tribunal Constitucional. Un recurso que, en realidad, ha sido consecuencia de un proyecto pionero planteado mucho antes de que ocurriera el caso concreto. Desde hacía un tiempo en Sardinero Abogados habíamos observado que algunos juzgados concedían el derecho de acceso a la justicia gratuita a las personas con discapacidad que lo fueran por un accidente de tráfico, rechazando las peticiones que hacían el resto de personas con discapacidad por otro motivo.
Y considerábamos que se hacía imprescindible que el Tribunal Constitucional se pronunciara POR PRIMERA VEZ sobre este debate, fundamentalmente, porque era un problema que cada vez con mayor frecuencia se planteaba ante los Tribunales de justicia con diferente suerte.
En casos idénticos al que nos ocupa, algunos Tribunales estimaban la impugnación de la resolución denegatoria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, interpretando que un supuesto de negligencia médica constituye accidente y, por tanto, es de aplicación el art. 2.h) LAJG. En esta línea, destacamos las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 2 de Toledo (Auto núm. 169/2019, de 04/11/2019, Procedimiento Impugnación Justicia Gratuita 113/2018/-L-) y del Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 6 de Valencia (Auto núm. 175/2014, de 10/12/2014, Pieza Impugnación Justifica Gratuita 425/2014).
En sentido contrario, confirmando la resolución denegatoria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, encontramos el propio Auto recurrido al Tribunal Constitucional o el Auto núm. 359/2016 de 03/11/2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona (Autos de Impugnación acuerdo Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita núm. 761/2016).
Por esta razón, esperamos pacientemente a que llegara un asunto de esta naturaleza –rechazado por el Colegio de Abogados y luego por el Juzgado– para dar vida al proyecto que teníamos perfectamente diseñado hasta alcanzar al Tribunal Constitucional y pedirle que terminara con esta injustica. Así lo hicimos.
La especial trascendencia constitucional como elemento indispensable para acceder al Tribunal Constitucional
El principal elemento –el caso– ya lo teníamos, pero ahora debíamos superar los estrictos criterios de accesibilidad al amparo, motivo por el que, para dotar de trascendencia a nuestro debate, advertíamos que no existía doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.
Y sobre el fondo, planteábamos que la Juzgadora hacía una interpretación restrictiva y limitativa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española, toda vez que el art. 2.h) LAJG no contempla la palabra “tráfico” ni “circulación”, sino que se refiere al término genérico “accidente”. Si el legislador hubiera querido restringir el supuesto del art. 2.h) a quienes hubiesen sufrido un accidente de circulación, así lo hubiera regulado, pero no lo ha hecho.
Y si partimos de la definición recogida por la RAE, se entiende por accidente un “suceso eventual que altera el orden regular de las cosas”, en su primera acepción, y un “suceso eventual o acción de que resulta involuntario para las personas o las cosas”.
Incluso, si atendemos a las acepciones tercera y cuarta, la RAE define también accidente como “indisposición o enfermedad generalmente grave y que sobreviene repentinamente” y como “síntoma grave que se presenta inopinadamente durante una enfermedad, sin ser de los que la caracterizan”, respectivamente. Comprobamos, de esta manera, que el término accidente también aplica, de forma autónoma, en el ámbito de la sanidad y de la salud.
De hecho, el paciente había sufrido un accidente cerebrovascular agudo (accidente, per se), fruto de una negligencia médica (también accidente).
Consideramos que esa interpretación restrictiva no estaba justificada y provocaba que únicamente pudieran acogerse a dicho beneficio quienes sufrieran una discapacidad derivada de accidente de tráfico, no el resto de personas que tuvieran reconocida una discapacidad por cualquier otro accidente, como una negligencia médica, un accidente laboral o cualquier otra agresión física o moral.
La Sentencia del Tribunal Constitucional
La Sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo para declarar que “La resolución judicial efectúa una interpretación limitativa del término accidente al encorsetarlo al ámbito de los accidentes de ‘tráfico’, excluyendo cualquier otro tipo de accidente, pese a que de dicha interpretación depende el acceso a la justicia […]
El órgano judicial no ha motivado porqué el origen del suceso imprevisto, debe ser la circulación, cuando el precepto no adjetiva el sustantivo ‘accidente’. Limita de este modo el derecho a la justicia gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción entre los fines por los que se exceptúa la regla general que toma en consideración los recursos económicos y el interés de acceso a la justicia sacrificado, y con ello obstaculiza injustificadamente que el justiciable pueda impetrar la tutela de los tribunales ordinarios, es por ello que el recurso de amparo debe ser estimado”.
En Sardinero Abogados siempre hemos pensado que las dos virtudes más importantes de un Letrado, si hay más de una, son la ilusión y la creatividad.
Por ello, no nos limitamos a dirigir y defender, sin más, los casos que nos llegan; nos gusta plantear proyectos e ilusionarnos con cambiar los defectos del sistema. No es la primera vez que organizamos una estrategia social para proteger derechos fundamentales afectados; tal es el supuesto de la todavía reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (Segunda), de 16-11-2020, nº 165/2020, BOE 332/2020, de 22 de diciembre de 2020, rec. 4425-2018 -publicada en esta misma revista-, que ganamos ante el TC, al condenar, por primera vez en España, la desaparición de datos de la historia clínica.
Estábamos cansados de ver absoluciones por falta de pruebas tras la desaparición de datos esenciales de la historia y preparamos nuestro camino dirección al Tribunal Constitucional. Estas estrategias parecen fáciles, pero no lo son: Tiene que llegar el caso adecuado, debemos buscar el camino más corto hasta el alto Tribunal, para lo que hay que plantear una estrategia, a veces muy complicada, y asumir riesgos aceptables, pero riesgos. Por ejemplo, iniciar la reclamación con toda la familia, pero acudir al juzgado únicamente con uno de los perjudicados -técnica del globo sonda- para, de esta forma, que la competencia corresponda a un Juzgado y no a un Tribunal, reservando y protegiendo el derecho de los demás que esperan y reduciendo, además, el riesgo de costas. De esta forma, al ser la cuantía inferior, recortamos las posibilidades de largos recursos y hacemos un salto mucho antes al Tribunal Constitucional. Luego, si se gana con uno de los familiares, el resto lo tiene más fácil.
Siempre hemos creído que lo más bonito de nuestra profesión es sentirte partícipe de los cambios en la sociedad, y si lo haces ayudando a respetar los derechos fundamentales de los más vulnerables, resulta todavía más gratificante. Esta última sentencia del Tribunal Constitucional, relativa al acceso a la justicia gratuita por discapacitados, supone un logro social al aceptar que los afectados por negligencias médicas, o cualquier otra agresión, que alcanzan una discapacidad, también son sujetos que sufren un accidente que permite el acceso a la justicia gratuita.
Si usted o un familiar se encuentran en una situación de discapacidad y necesitan defensa jurídica tras un accidente o negligencia, el equipo de Sardinero Abogados está a su disposición para estudiar la viabilidad de su caso. Gracias a esta Sentencia, el acceso a la justicia es ahora un derecho más real para todos.
Contacte con nosotros para recibir asesoramiento de especialistas con experiencia contrastada en todas las vías, incluida la penal.








