(Publicado por Carlos Sardinero García en «El Principio de Facilidad Probatoria en el ámbito Sanitario» en Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente en su XX aniversario. Reflexiones y comentarios, Edit. Aranzadi, Navarra, 2022).
En este Blog vamos a contar una de las victorias jurídicas más sonadas y relevantes de la historia del Derecho sanitario en España, la ganada por el Abogado Carlos Sardinero García en el Tribunal Constitucional.
Un caso ganado de enorme repercusión, pues, a partir de esta sentencia, cuando desaparezcan datos de la historia clínica procederá la condena y no la absolución como solía ocurrir anteriormente.
Puede acceder a la Sentencia en el siguiente enlace: https://sardineroabogados.com/uploaded/casos/tc.pdf
Esta Sentencia del Tribunal Constitucional ha supuesto un verdadero logro para el avance de los Derechos Fundamentales de los pacientes porque, cuando te propones reclamar tras sufrir secuelas derivadas de no activación de Código Ictus o Código Infarto, o por el retraso de una ambulancia, por cesárea tardía, aplicación indebida de un fórceps, no detección de malformación fetal durante la gestación, partos mal llevados, infecciones mal tratadas, listas de espera, retraso diagnóstico en oncología, daño cerebral por hipoxia no detectada en gestación o en intervención quirúrgica, o cualquier otra complicación por negligencia médica, la historia clínica se convierte en una prueba esencial.
De esta forma, es habitual que algún documento de suma relevancia desaparezca de la historia clínica, pero en SARDINERO ABOGADOS ideamos un plan para que esto no volviera a convertirse en una ventaja para la Administración pública, facultativo u hospital implicado en el proceso asistencial.
Un hito judicial: La Sentencia del Tribunal Constitucional 165/2020
En el ámbito sanitario, es con la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda), de 16/11/2020, núm. 165/2020, BOE 332/2020, de 22 de diciembre de 2020, rec. 4425-2018, GANADA POR EL ABOGADO CARLOS SARDINERO, cuando, por primera vez, se determinan los Derechos Fundamentales afectados.
El TC aplica el principio de facilidad probatoria, ligándolo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al principio de igualdad de armas procesales, faceta del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En este caso sometimos a la deliberación del juzgado un supuesto en el que un paciente acudió con síntomas de sufrir un infarto agudo de miocardio (IAM) al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Torrelodones (Madrid). En dicho centro constan realizados dos electrocardiogramas (ECG), sobre las 17:30 h., que habían desaparecido de la historia clínica.
Posteriormente, a las 19:08 h., el médico de guardia del centro de salud activó la UVI móvil, que cuando llegó constató que el paciente se encontraba muy grave y con un infarto, motivo por el que le derivó urgentemente al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció por la evolución del infarto.
Lo determinante del caso es que los dos ECG realizados en el Centro de Salud –las pruebas más importantes del procedimiento que habrían permitido demostrar que cuando el paciente acudió sobre las 16:30 h. al Centro de Salud ya presentaba el infarto y, por lo tanto, se avisó muy tarde a la UVI móvil– habían desaparecido de la Historia Clínica por causas no justificadas.
El camino hacia el amparo constitucional
La esposa y la hija del fallecido interpusieron reclamación administrativa, por responsabilidad patrimonial, en reclamación de daños y perjuicios. Durante la tramitación del procedimiento administrativo, la propia Administración reconoció que “en lo referido a la custodia debida de la historia clínica no se ha procedido correctamente” y que el Expediente Administrativo no contenía las pruebas fundamentales para conocer si la asistencia sanitaria dispensada fue acorde a la lex artis.
La hija del fallecido interpuso recurso contencioso-administrativo ante la desestimación de la reclamación por silencio administrativo. El Juzgado dictó Sentencia desestimando la demanda, al afirmar que “no existió negligencia alguna en la asistencia sanitaria ni infracción de la Lex Artis”, sin pronunciarse sobre las consecuencias de la desaparición de la historia clínica. Y es que, insistimos, la actora no podía de ninguna manera demostrar que había existido negligencia médica en la asistencia dispensada a su padre porque faltaba el elemento probatorio fundamental: los ECG que le habían realizado en el Centro de Salud.
El Juzgado, por tanto, determinó, injustamente, que no se había acreditado la existencia de mala praxis médica, optando por aplicar las normas de la carga de la prueba de forma rigurosa y no aplicar el principio de facilidad probatoria consagrado en el art. 217.7 LEC, pese a que quien tenía la obligación legal de conservar y custodiar la historia clínica no era el paciente ni sus familiares, sino el Centro de Salud. Era la Administración demandada quien disponía o debía disponer del elemento probatorio esencial, y quien había incumplido con su obligación legal.
Una vez agotada la vía judicial, se presentó recurso de amparo, que fue admitido a trámite, dada su especial trascendencia constitucional.
El fallo del Tribunal Constitucional: No a la impunidad por pérdida de datos
El Tribunal Constitucional nunca antes había examinado si la desaparición de la Historia clínica o de partes de la misma, motivada por la falta de diligencia de la Administración –o de cualquier clínica o centro sanitario privado– en la custodia de un Historial clínico, exigía aplicar el principio de facilidad probatoria consagrado en el art. 217.7 LEC para evitar vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional estimó la demanda de amparo, considerando la procedencia de la aplicación de la doctrina constitucional sobre el principio de facilidad probatoria en estos casos, por las siguientes razones (Fundamento de Derecho 5º):
“(…) la recurrente queda indefensa para probar en juicio su pretensión indemnizatoria, lo que resulta compatible con la exigencia de aplicación del principio de facilidad probatoria fijado por nuestra doctrina para casos límite donde, de contrario, se produciría dicha indefensión, y en orden a evitar que la otra parte que estaba en posesión de la prueba extraviada pueda beneficiarse de su propia actuación irregular…”
El Tribunal Constitucional concluye, por tanto, que la no aplicación del principio de facilidad probatoria en estos supuestos conduce a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al principio de igualdad de armas procesales (art. 24.2 CE).
Es decir, en los casos en los que la Historia clínica o partes de la misma hayan desaparecido y, por ese motivo, no sea posible acreditar las pretensiones del demandante (la existencia de negligencia médica), el perjuicio de la carga de la prueba recae sobre la Administración pública o, en caso de sanidad privada, sobre el centro u hospital que tenía el deber legal de conservar la Historia clínica.
Esta sentencia ganada por Carlos Sardinero García cambió las reglas del juego: ya no vale que la Administración “pierda” documentos para evitar su responsabilidad.
Si en su caso faltan datos esenciales en la historia clínica o le dicen que “no hay pruebas” debido a documentos extraviados, en Sardinero Abogados sabemos cómo aplicar esta doctrina constitucional para proteger sus derechos. Contacte con nosotros hoy mismo y no deje que la falta de diligencia del hospital impida que se haga justicia.








