Perder a un hermano es un golpe enorme, y más cuando hay motivos para pensar que el error médico pudo evitarse. Una duda muy habitual en estos casos es si se puede reclamar una indemnización por el fallecimiento de un hermano por negligencia médica, o si esa vía queda reservada a padres, cónyuges e hijos.
La respuesta corta es que los hermanos sí pueden ser perjudicados y reclamar. Lo que cambia según cada caso es qué se reconoce, cómo se acredita y qué partidas pueden sumarse. En esta guía explicamos los dos supuestos que se plantean, cómo se gestiona la reclamación y qué papel tiene un despacho especializado como Sardinero Abogados.
¿Pueden reclamar los hermanos tras una negligencia médica con resultado de muerte?
Sí. En los casos de negligencia médica, los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico de la Ley 35/2015 para cuantificar los daños. Ese baremo distingue cinco categorías de perjudicados en caso de fallecimiento, que son el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
Cada categoría se considera autónoma, así que los hermanos pueden reclamar aunque también lo hagan los padres, la pareja o los hijos del fallecido.
Ahora bien, la indemnización solo llega si se demuestra que hubo una actuación contraria a la buena praxis y que esa actuación provocó la muerte o la hizo más probable. Sin negligencia acreditada, no hay reclamación que prospere, con independencia del vínculo familiar.
Los dos supuestos para los hermanos
Hermanos con derecho por el vínculo familiar
Hay una corriente jurisprudencia, bastante asentada, que sostiene la indemnización por el simple hecho de ser hermano, sin necesidad de acreditar convivencia ni ayuda económica, al igual que sucede con los descendientes y ascendientes.
Se trata de una cantidad fija que varía según el hermano tenga hasta 30 años o más. Las cuantías se actualizan cada año, por lo que conviene calcularlas con las tablas vigentes en el momento de reclamar.
Hermanos con convivencia o dependencia económica
Otra corriente jurisprudencial, diferente a la anterior, mantiene que únicamente procede la indemnización cuando hay dependencia económica o convivencia, exigiendo algo que no se requiera al resto de familiares (ascendientes y descendientes).
La convivencia se valora como perjuicio particular. En los hermanos menores de 30 años se presume, pero a partir de esa edad debe acreditarse.
La dependencia económica se refiere a los hermanos que se mantenían con la ayuda del fallecido.
Estas partidas exigen pruebas como certificados de empadronamiento, documentos bancarios, transferencias o testigos.
Nuevo supuesto
Recientemente, el Abogado Carlos Sardinero, especialista en negligencias médicas, ha abierto una nueva vía que ha obtenido éxito en los tribunales, al generar una corriente intermedia que concede la indemnización sin necesidad de acreditar convivencia o dependencia económica y que consiste en demostrar la presencia de lazos afectivos entre los hermanos.
Cómo se gestiona la reclamación paso a paso
- Reunir la documentación clínica completa, como historia clínica, informes, pruebas diagnósticas y parte de defunción.
- Analizar el caso con un informe médico pericial que valore si hubo mala praxis y si existe relación entre el error y el fallecimiento.
- Elegir la vía adecuada según dónde se produjo la atención. En la sanidad pública se reclama primero a la Administración y después, en su caso, se acude a la vía contencioso-administrativa; o bien se demanda en acción directa a la aseguradora de la responsabilidad civil de la Administración. En la sanidad privada se suele reclamar por la vía civil contra el centro, el profesional o la aseguradora. En algunos casos también cabe la vía penal.
- Presentar la reclamación con la cuantificación de daños de cada familiar perjudicado.
- Negociar o litigar para lograr un acuerdo o una sentencia.
Cuánto tiempo hay para reclamar
Los plazos son cortos y dependen de la vía elegida. En muchos casos, como la responsabilidad patrimonial frente a la Administración, el plazo general es de un año. Por eso conviene consultar cuanto antes, sin esperar a tener todos los informes, para no perder el derecho a reclamar.
Qué hace Sardinero Abogados en estos casos
Sardinero Abogados es una firma fundada en 1993 por el abogado Carlos Sardinero, Doctor en Derecho Penal y Doctor en Medicina, especializado en negligencias médicas y en Derecho Sanitario. Su equipo trabaja por vía penal, administrativa y civil, y colabora con peritos médicos de distintas especialidades para analizar cada caso con rigor técnico.
En un fallecimiento por negligencia médica, el despacho estudia la historia clínica, valora si existe mala praxis, define quiénes son los perjudicados, entre ellos los hermanos, y prepara la reclamación con la cuantificación de cada uno. Todo empieza con una consulta para saber si el asunto es viable y qué vía conviene.
Puedes conocer su enfoque en la página de Derecho Sanitario.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización a un hermano por negligencia médica
¿Puede reclamar un hermano si los padres también reclaman?
Sí. Cada categoría de perjudicados se considera autónoma, así que padres, cónyuge, hijos y hermanos pueden reclamar a la vez, cada uno por su perjuicio.
¿Hace falta haber vivido con el hermano fallecido?
En principio no para recibir la cantidad básica por el vínculo. La convivencia suele importar para las partidas adicionales, y a partir de los 30 años hay que acreditarla. No obstante, como hemos explicado, hay tribunales que no ofrecen cuantía alguna si no hay convivencia.
¿Se puede reclamar si no hubo dependencia económica?
Sí. La dependencia económica solo añade una partida específica. El derecho a la indemnización básica por ser hermano no depende de ella. No obstante, al igual que en la convivencia, hay tribunales que no ofrecen cuantía alguna si no hay dependencia.
Consulta tu caso con un despacho especializado
Cada caso tiene sus particularidades, y la diferencia entre reclamar bien o quedarse corto suele estar en la prueba de la negligencia y en la correcta acreditación de la convivencia o la dependencia. Si crees que el fallecimiento de tu hermano se debió a un error médico, puedes contactar con Sardinero Abogados para que estudien tu caso y te orienten sobre las opciones y los plazos.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.








